El proyecto de ley de depósito legal en España incorpora lo digital

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la nueva ley de Depósito legal. Según la información que había circulado en diversos departamentos jurídicos de la Administración General del Estado, con este nuevo texto jurídico se dará cumplimiento a la prescripción establecida en la Disposición adicional 1ª de la vigente Ley de la Lectura, el Libro y de las Bibliotecas, de 2007, sobre la adaptación en la regulación del depósito legal. En la última reunión del Consejo se informó favorablemente el texto y se aprobó elevarlo al parlamento como proyecto de ley. En la web de Moncloa se puede acceder al texto.
 

Los preceptos más destacables de este proyecto de ley son:

  1. Se traslada la obligación de constituir el depósito desde el impresor al editor
  2. Se incluye el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en la protección derivada de la figura del depósito y son objeto de depósito legal las obras distribuidas en cualquier soporte tangible o intangible.
  3. Se consagra con claridad el archivo de las publicaciones electrónicas en línea. En este caso se atribuye la obligación al sujeto titular del dominio si se trata de dominios de internet españoles. En el caso de que el contenido corresponda a dominios de otros países, el sujeto obligado a constituir depósito legal sería el editor o el productor.

Si finalmente se aprobase el proyecto de ley en las Cortes Generales, las previsiones legislativas deberán ser desarrolladas por un reglamento y será a través de este instrumento como plasmarán con carácter ejecutivo todas las innovaciones y concretará su sentido.


 


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